pacta sunt servanda
Aforismo latino (de uso común en la jerga jurídica española) totalmente aplicable a los contratos celebrados online con mercantiles estadounidenses, a pesar de lo leoninas que puedan antojársenos sus cláusulas.
Si consentimos en que una de las partes del negocio jurídico (el contrato en este caso) pueda optar por la resolución unilateral debemos ser consecuentes con dicho consentimiento:
«Google se reserva el derecho a denegar, en cualquier momento y a su elección exclusiva, la participación de cualquier solicitante o participante …/…
Google podrá, en cualquier momento y a su elección exclusiva, suprimir la totalidad o cualquier parte del Programa, resolver el presente Contrato, o suspender o anular la participación de cualquier Propiedad en la totalidad o en alguna parte del Programa por cualquier causa.»
Y, si renunciamos a nuestro Fuero también 🙁
«El presente Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando los principios de conflicto de leyes. Cualquier conflicto o reclamación en relación con el presente Contrato deberá dirimirse en el condado de Santa Clara (California). Las partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley de Transacciones Uniformes de Información Computerizada (UCITA, Uniform Computer Information Transactions Act).»
No me parecen de aplicación (aunque «doctores tiene la Iglesia») la normas europeas sobre protección de los consumidores y usuarios, ni acerca de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, por lo que lo único que puedo transmitir a Mangas Verdes – lamentablemente – es mi solidaridad.
En los más de cuatro años que escribo en esta bitácora personal me he pronunciado muchas veces sobre la necesidad de «volcar» en Internet las leyes por las que nos regimos en la «vida real» los europeos y el peligro de dejar al arbitrio de la ley del mercado (de las grandes empresas) la regulación de nuestra vida en la sociedad red … quizás no he sabido explicarme, pero me refería a situaciones como ésta facilmente evitables si nuestras administraciones públicas gastaran menos dinero de nuestros impuestos en propaganda y más en informar y formar a los internautas sobre la obligatoriedad de los contratos celebrados en la red y los peligros de contratar con arreglo a normas extranjeras (menos garantes que las nuestras del derecho a la intimidad y la protección de la parte más débil).
A riesgo de ser tildado de poco ético (la ignorancia es muy atrevida, y la altura moral de algunos dudosa) recomiendo encarecidamente informarse o formarse sobre cómo y con quien celebrar contratos online, por que – generalmente – es bueno para nuestros derechos soportar un poco de fricción 😉
Tras ya casi-casi (me faltan mesecicos) treinta años ininterrumpidos de funcionariado, mi opinión de las leyes es aceptar finalmente que ellas son:
«Aquel obstáculo que se opone a la voluntad del idolatrado jefe de turno, pero que con un poco de habilidad, fortuna, y mala fe (sobre todo mala fe), pueden soslayarse fácilmente»
Sorry, sniiifffff, buuuaaaa…
[…] Fuentes: Wikipedia y Blogespierre […]
Gracias por tu entrada, Pedro. En nuestro despacho estamos comenzando con un blog (poquito a poco nos metemos en las nuevas (¿ya viejas?) tecnologías, y nos has inspirado un poquito.