Guía «Aporta» de reutilización | una crítica en derecho
Uno de los objetivos marcados por el concurso público para el fomento de la reutilización de la información del sector público – concurso adjudicado a la consultora Everis por – aproximadamente – un millón de €uros – era la elaboración de una GUIA DE REUTILIZACIÓN; una especie de «manual de instrucciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre».
Lo primero que me llamó la atención de la versión ¿definitiva? presentada en el III encuentro Aporta fue su extensión; mientras que la Ley consta de 10 folios – de lectura bastante amigable incluso para legos en Derecho – la guía se presenta en 81 folios (¿?).
Poco o nada que cuestionar hasta el folio 44 (brillante en algunos puntos, y con pocas – y facilmente «salvables» – imprecisiones) .
Mi crítica se centra en el capítulo 5 (páginas 48 a la 67) al abordar las modalidades de reutilización y, en concreto las licencias-tipo de reutilización (licencias administrativas) que, en palabras de García de Enterría son:
«acto(s) de la Administración por la que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad inicialmente prohibida constituyendo al propio tiempo la situación jurídica correspondiente»
Definición que aparece en el video de «los umpa-lumpas» – magnífico video en su ejecución, por cierto – pero que parece obviar la guía «papel» al dedicar varias páginas a «licencias» y acuerdos de licencia redactados en atención a derechos de autor (derecho privado) y no a licencias de reutilización (derecho público).
Y la cuestión no es trivial, por que la «confusión» entre «licencias» y licencias administrativas supone que la guía da por buenos unos textos que no contienen las menciones del artículo 9 de la ley, en contra de lo manifestado por todos los juristas que hemos hablado en los encuentros Aporta – el último el Jefe de asesoría jurídica de Red.es, Ignacio Espejo – que hemos hecho hincapié en la obligatoriedad de que las licencias-tipo incorporen en sus textos lo normado en el citado artículo 9.
En ese sentido, y ya lo hemos explicado en abierto y en «cerrado», ninguna de las «licencias» ni acuerdos de licencia referidos en la guía aporta incorpora las menciones del artículo 9 (sólo los acuerdos de licencia ColorIURIS que, insisto, no están pensados para derecho público sino para propiedad intelectual incorporan alguno de esos requisitos de la Ley 37/2007). Pero, si me parece un error la referencia a Aire Libre, Creative Commons o ColorIURIS, más grave me parece la referencia a la EUPL o a GFDL («licencias» redactadas para programas de ordenador que, como hemos comentado en otra anotación, están excluidos de la aplicación de la Ley).
A fecha de hoy las únicas licencias -tipo de naturaleza administrativa redactadas conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 37/2007, de 16 de noviembre, con una aplicación web asociada que permite la perfección de un acto administrativo online son las licencias-tipo ColorIURIS-RISP, presentadas en el marco del II encuentro aporta.
ACTUALIZACIÓN: Respecto al III encuentro Aporta me remito a lo dicho por alquien que estuvo allí.
[…] yo curiosidad por ver el resultado final de la Guia Aporta y no he sido la única sorprendida ni por su extensión, ni por su […]
Mira, justo esto mismo pensé yo cuando eché un vistazo al Aporta, que no habían entendido absolutamente nada porque precisamente las licencias (las CC, GPL y similares no pintan nada en este tema) eran sobre derechos de autor, y la ley efectivamente está hablando de otra cosa.
Y para que luego no digan que sólo te critico para mal, debo decir que las de Coloriuris son, de las que he visto, las únicas que están pensadas para eso, porque parece que eres de los pocos que ha entendido la ley. Así que felicidades.
Salud
Uno de los capítulos más importantes de la guía (un enlace en este artículo a la misma, o a la web de Aporta, no hubiese venido mal) para los interesados en la reutilización tiene un error muy grave tanto de concepto como de aplicación de la normativa (va, admitimos una lectura errónea del art. 9 y por ello se habla sin problemas de CI, CC, AL, etc., pero lo de la GPL o la EUPL canta al, por lo menos, no indicar que están pensadas para el software y que el mismo queda excluido -lamentablemente- de la ley 37/2007 -aunque hay gente que las usa para documentos :S-).
¿Nadie de la administración otorgante del concurso revisó la Guía para ver si era correcta en toda su extensión? Porque simpática está, en general tiene un aire a manual de ESO pero bueno, es muy accesible (y me parece normal que sea sustancialmente más larga que la ley, ya que debe explicarla -y, como acá se señala, es una ley bastante bien escrita-), pero ese error es demasiado gordo :(. ¡Esperemos que la corrijan!
¿Tocará hacer uso de la reutilización de la obra para «corregirla» y dar una versión de la misma más adaptada a la realidad?
Hasta luego 😉
Jomra,
la respuesta a tu pregunta está en la propia anotación: «ya lo hemos explicado …/… en “cerrado”» 😉
Javier,
gracias.