¿qué son los derechos morales?
Los parroquianos de esta bitácora ya conocen mi particular punto de vista sobre la cultura libre y la normativa que puede hacerla posible; y conocen igualmente mi posición respecto al derecho usaniano y sus rémoras, a las que considero la pertinaz sequía (o causante de todos los males) de la propiedad intelectual en España.
Por lo tanto no les extrañará que afirme sin rubor que el derecho usaniano es – también – el culpable de que en la piel de toro confundamos propiedad intelectual con «copyright», hasta el punto de creer que ambos son una misma cosa; cuando lo cierto es que la propiedad intelectual comprende más cosas que el derecho de explotación de la copia por parte del autor ( o siendo exquisitos – o puntillosos, según se mire – por parte del titular de los derechos de explotación); y entre las bondades de la normativa patria sobre propiedad intelectual se encuentran los derechos morales de autor; esos grandes desconocidos.
Y digo desconocidos porque en alguna de las charlas sobre el particular a las que he sido invitado, aparte la inquietud por conocer la «fórmula magistral» para llevar al dominio público las creaciones culturales, flotaba en el ambiente el deseo por preservar el reconocimiento de autoría en la creencia de que no es compatible con la cesión de los derechos de explotación.
Bien, sin ánimo de sentar cátedra me parece oportuno contarles (o recordarles a la mayoría) que nuestra normativa de propiedad intelectual – simplificando, que es gerundio – distingue entre derechos morales y derechos de explotación ; que los primeros son irrenunciables e inalienables frente a los segundos, que pueden cederse – inter vivos o mortis causa.
Y, según dispone el artículo 14 L.P.I., estos desconocidos son:
1.- Decidir si la obra puede ser publicada, y cómo.
2.- Decidir si la obra se publica bajo su nombre, bajo un pseudónimo, o de forma anónima (ésto del anonimato en la publicación no creo que les guste a algunos; pero está en la Ley…que le vamos a hacer! 🙂 )
3.- El reconocimiento de la autoría
4.- El respeto a la integridad de la obra.
5.- El derecho a modificar la obra (respetando, en su caso, los derechos previamente adquiridos por terceros).
6.- Retirar la obra del comercio (indemnizando, en su caso, a los titulares de los derechos de explotación)
7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra (en la forma que se ocasionen menos incomodidades a quien la posea legitimamente).
Como comprobarán los menos familiarizados con la materia, la propiedad intelectual en España, de momento, es algo más que el derecho de copia (copyrigth); y es importante que, sobre todo los que creemos en la CULTURA LIBRE (con mayúsculas) , pongamos todo nuestro empeño en mantener a estos desconocidos, de los que no suelen hablar la SGA€ y otras yerbas, pero en los que creemos quienes, de verdad, amamos y respetamos la cultura.
Como les digo siempre, no crean lo que les digo; lean el artículo 14 L.P.I. (antes de que lo cambien)
[…] La utilidad pública y el interés social – incuestionados por Nuestro Legislador durante siglos – están cediendo por intereses mercantiles extraños a Nuestra Cultura Jurídica, que desprecian – en el sentido de ignorancia – los derechos morales de autor, y ello desde dos frentes aparentemente opuestos: […]
Copyleft y Copyright…
…
[…] Debido a las implicaciones legales que representan los derechos de autor, y su mal uso por parte de terceros, considero conveniente complementar un poco más mi artÃculo, razón por la que les dejo con estos enlaces. En este podrán encontrar un viejo pero interesante y amplio análisis sobre los derechos morales de autor en un entorno electrónico. Y también tienen esta mesa redonda mucho más reciente, sobre la Propiedad Intelectual y los Contenidos Digitales. Y explicaciones adicionales sobre lo que son los derechos morales y sobre la otra cara de los derechos de autor. Ustedes eligen. Pero luego no digan que no sabÃan. […]
En mi IP legal Magazine de 9 de noviembre de 2009 propongo que en la futura reforma de laLPI española se reconozca individualmente y se desgaje delderecho a la INTEGRIDAD el derecho moral del autor a la AUTENTICIDAD de su obra.Aunque ambos derechos se hallan de alguna manera comprendidos en elderechoa laintegridad, cada vez es más conveniente crear esta nueva figura jurídica frente a lapráctica habitual del corta y pega.
Este nuevo derecho se puede revelar con máxima eficacia jurídica en la protección de contenidos y formatos televisivos.