Lessig a favor del derecho europeo de propiedad intelectual?
Lo comentan en Abladías y en otros sitios , y pueden leer la entrevista completa en el país
Sólo tres apuntes a las respuestas del catedrático estadounidense:
Pregunta: ¿Debería entonces permitirse compartir contenidos en estas redes?
Respuesta: Con las leyes actuales de EE UU no pueden, y la gente debería respetar las leyes. Una cuestión completamente diferente es ¿qué debería decir la ley? Debería crearse un régimen legal que permitiera el intercambio no comercial en las redes P2P, remunerado al artista por el intercambio. Podrían emplearse licencias obligatorias, basadas en la frecuencia de los intercambios. Ése es el tipo de legislación que deberían promover los gobiernos y no las respuestas policiales o la persecución de adolescentes.
A nadie puede extrañarle esta respuesta del autor de «Free Culture» (traducida al español por Antonio Córdoba) , que ya en la pág 83 «in fine» equipara piratería con redes p2p. Y deja clara su postura en la página 80:
«Nada en los argumentos de este libro, ni en los argumentos que la mayoría de la gente formula cuando habla del tema de este libro, debería poner en duda esta simple idéa: la piratería está mal»
Continúa la entrevista con un tema candente; no por la inseguridad jurídica que pueda haber en España, que no la hay, sino por la propaganda de las entidades gestoras y el ministerio de cultura (como todos vds. saben)
Pregunta: La batalla contra las redes P2P en EE UU, que puede ilegalizarlas o cerrarlas en la práctica, sigue abierta, ¿Cuál será el resultado final?
Respuesta: Creo que la justicia reconocerá que lo esencial no es estar a favor o en contra de las redes P2P, lo que está en juego es quién debe regular la innovación en el ámbito de la propiedad intelectual, ¿los jueces o los legisladores? La cuestión no es si se debería permitir que Grokster exista, quizá no, quizás las redes P2P deberían ser reguladas o cerradas, pero esta decisión no deberían tomarla los jueces sino los legisladores, porque si la decisión permite que los innovadores sean demandados por sus creaciones entonces no innovarán más por miedo a las querellas.
¿Este Lessig partidario del iuspositivismo romano-germánico es el mismo Lessig que culpaba al derecho europeo de todos los males del copyright usaniano?
«Todas estas formalidades fueron abolidas en el sistema estadounidense cuando decidimos seguir las leyes del copyright. No existe el requisito de que registres una obra para obtener un copyrigth; ahora el copyright es automático; el copyright existe sin que importe si marcas tu obra con una (c) o no; y el copyrigth existe sin que importe si realmente te encargas de que haya una copia disponible para que otros la copien»
(Cultura Libre – traducción de Antonio Córdoba -pág. 159)
Y continúa :
«Como describí en el capítulo 10, en 1.976 se eliminaron la formalidades en la ley del Copyright, cuando el Congreso siguió a los europeos abandonando cualquier requisito legal antes de que se conceda el copyright. Se dice que los europeos ven el copyright como un derecho natural. Los derechos naturales no necesitan formalidades para existir. Los europeos pensaban que las tradiciones, como la tradición anglo-americana que exigía que los dueños del copyrigth siguieran las formalidades si querían que se protegieran sus derechos, no respetaban la dignidad del autor de una forma apropiada. Mi derecho como creador gira en torno a mi creatividad, no al favor especial del gobierno.Esa es gran retórica. Suena maravillosamente romántico. Pero es una política de copyright absurda. Es absurda especialmente para los autores, porque un mundo sin formalidades daña a los creadores.» (Cultura Libre – traducción de Antonio Córdoba – pág. 277)
Por último algo que ya defendimos en esta bitácora en otras ocasiones (aunque con finalidad diferente):
Pregunta: ¿Este modelo de compensación recuerda al sistema europeo del canon por copias?
Respuesta: Hay muchas críticas a este modelo porque es muy caro o indiscriminado, pero creo que lo importante es que facilita el uso de las obras sin negar a los artistas una compensación, es el tipo de compensación de la que hablo
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Alguien no le ha explicado a este señor quien ha echado el resto para adecuar sus famosas licencias pensadas para un sistema normativo que desconoce el instituto de la copia privada .