Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1)
Recojo el testigo de esta bitácora y esta otra en relación a la Licence Publique de l´Unión européenne para programas de ordenador.
A bote pronto (y sin perjuicio de posterior – y más profundo – análisis), me llaman la atención tres puntos – aparte el nombre: «licencia» – que paso a exponer:
1º Una cláusula sobre limitaciones a los derechos de autor que recuerda otra inserta en las farragosas cecés, pero con redacción más afortunada:
«Rien dans cette Licence n´a pour but de priver le Licencié du bénéfice de toute exception ou limitation aux droits exclusifs des titulaires des droits sur l´Oeuvre Originale ou le Logiciel, de l´épuisement de ces droits ou de toute autre limitation applicable»
(Nada en esta licencia tiene como fin privar al licenciatario del beneficio de toda excepción o limitación a los derechos exclusivos de los titulares de la obra original o del programa de ordenador, del agotamiento de esos derechos o de cualquier otra limitación.)
2º La exclusión de responsabilidad:
«A l´exception de ce que la loi applicable impose, le Donner de Licence ne sera en aucun cas responsable d´aucun dommage …/…
(A excepción de lo que imponga la ley aplicable el licenciador no será responsable en ningun caso de ningún daño …/…)
3º La consideración de la «licencia» como un contrato de adhesión que precisa el consentimiento del licenciatario (entendiendo como tal el click); algo sobre lo que ya estuvimos debatiendo en las mini-jornadas copyleft de Zaragoza.
«Vous pouvez exprimer votre accord sur le contenu de cette Licence en cliquant sur une Icône j´accepte…/…
(usted puede expresar su consentimiento sobre el contenido de esta licencia haciendo click en un botón acepto …/…)
El texto parece un loable acercamiento a la – necesaria – regulación del software libre desde la perspectiva del derecho continental.
Por lo que he podido ver en el foro de discusión, hay diversidad de opiniones sobre la necesidad de crear otro tipo de licencia.
Los que comparten la idea de trabajar con la FSF para adecuar la GPL v3 y facilitar su inserción en la legislación de los países europeos son la gente de CeCILL, que yo no conocía, y que han creado una licencia libre para el software utilizando la legislación francesa:
Licencia libre europea para el software
Aviso a navegantes, recuerden que no soy un abogado mientras leen esto
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