Gatillo fácil…y eficaz
De los 27 procedimientos de Tutela de Derechos que se han seguido en 2.005 por la Agencia Española de Protección de Datos al amparo del Artículo 15 LOPD, y que se transcribe a continuación:
» Derecho de acceso
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.»
Ha habido 18 Resoluciones estimatorias y 9 desestimatorias; de las cuales:
a) Las dictadas en expedientes TD-00002/2.005; TD-00003/2.0005; TD-00006/2.005 y TD-00009/2.005 lo fueron por denuncia a quien NO era el Responsable del Fichero.
b) Las dictadas en expedientes TD-00023/2.005 y TD-00024/2.005, por que las entidades denunciadas habían contestado en plazo informando de los datos obrantes en sus ficheros.
c) La dictada en expediente TD-00027/2.005 porque la entidad denunciada no tuvo constancia de la solicitud de acceso.
d) La dictada en expediente TD-00076/2.005 por inactividad del denunciante a requerimiento de la Agencia.
e) Finalmente, la dictada en expediente TD-00085/2.005 (RESOLUCION R/00365/2005), al conseguir acreditar la entidad denunciada que los datos personales del denunciante se habían obtenido por una tercera persona vinculada a la entidad denunciada, no de los ficheros de ésta, sino de diversas fuentes de acceso público y, fundamentalemente, de la relación que unía a esa tercera persona con el denunciante (con quien ha compartido cargo en determinada asociación).
En ocasiones las – imprescindibles – normas garantes del Derecho a la autodeterminación informativa pueden utilizarse como «mezquinas vendettas»