Acta de Navegación y otros servicios de certificación sometidos a examen de juristas

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Acta de Navegación y otros servicios de certificación sometidos a examen de juristas

On abril 14, 2015, Posted by , In COLORIURIS,derecho, With Comentarios desactivados en Acta de Navegación y otros servicios de certificación sometidos a examen de juristas

Hace unos meses tuve la fortuna de escuchar a Purificación Pujol en una conferencia en Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Presentaba su libro La nueva prueba documental en la era digital. Me pareció tan interesante que me puse en contacto con ella para presentarle los servicios de acreditación que ofrece Coloriuris.

Como experta jurista contrastó la información que le facilité con peritos y juristas de su entorno … estudió el Auto del Magistrado O´Callaghan de 21 de marzo de 2013 y el Reglamento U.E. 910/2014 de 23 de julio … y me propuso someter nuestras soluciones y nuestra actividad como Prestador de Servicios de Confianza al examen de varios juristas (magistrados y abogados), y accedí en la confianza de que aquello no iba a ser una «tertulia de cuñaos» … y no lo fue.

En más de dos horas de conversación fuimos diseccionando los servicios de entrega electrónica certificada, certificación de contenidos, fotografía certificada y Acta de Navegación.

La valoración final, a cargo de Doña Emilia Marta Sánchez Alonso, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Madrid fue la robustez de la prueba, sobre todo en la vía civil (mercantil, social, familia …), y con matices en la vía penal donde el bien superior del derecho a la privacidad del presunto delincuente podría invalidar la prueba.

Sin fisuras todos los asistentes convinieron en las consecuencias del eventual falseamiento de la prueba (en aquellos supuestos en los que el Prestador de Servicios de Confianza no tiene el control absoluto de la misma) y en las ventajas de las evidencias electrónicas certificadas a cargo de Prestadores de Servicios de Confianza respecto de la prueba tradicional.

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La forma de presentar este tipo de pruebas en juicio, en tanto no haya modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento, es la aportación en soporte papel del acta emitida por el Prestador de Servicios de Confianza junto a la evidencia electrónica en soporte digital.

Artículo 41 Reglamento U.E. 910/2014
Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello cualificado de tiempo electrónico.
2. Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.
3. Un sello cualificado de tiempo electrónico emitido en un Estado miembro será reconocido como sello cualificado de tiempo electrónico en todos los Estados miembros.

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