“Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (VI)
«6. Chaîne d’Auteurs
Le Donneur de Licence original garantit que les droits d’auteur protégeant l’OEuvre
Originale et concédés par la présente Licence sont sa propriété et qu’il a le pouvoir
et la capacité de les donner sous cette Licence.Chaque Contributeur garantit que les droits d’auteur protégeant sa contribution et
concédés par la présente Licence sont sa propriété et qu’il a le droit et la capacité de
les donner sous cette Licence.Chaque fois que Vous, comme Licencié, devenez Donneur de Licence par le fait de
distribuer ou communiquer au public l’OEuvre, le Donneur de Licence original et les
Contributeurs successifs offrent au destinataire une licence sur l’OEuvre selon les
mêmes termes et conditions qui Vous sont concédées sous cette Licence.
En traducción -absolutamente – libre:
6. Cadena de autores
El licenciador original garantiza que los derechos de autor que protegen la obra original y concedidos por la presente licencia son de su propiedad y tiene poder y capacidad para su cesión mediante la presente licencia.Cada desarrollador/contribuyente garantiza que los derechos de autor que protegen su contribución y concedidos por la presente licencia son de su propiedad y tiene el poder y la capacidad para su cesión bajo esta licencia.
Cada vez que vd., como licenciatario, se convierte en licenciador por el hecho de distribuir o comunicar al público la obra (original) el licenciador original y los sucesivos contribuyentes/desarrolladores ofrecen al destinatario una licencia sobre la obra (original) en los mismos términos y condiciones que se le condecen a vd. sobre esta licencia
No negaré que, de una primera lectura, la cadena de autores puede parecer algo atractivo para el sector del software libre (altamente influenciado por las «licencias libres»); sin embargo, de una lectura detallada del artículo surge algunas dudas:
1ª.- ¿Qué necesidad hay de que el autor original ceda «en cadena» sus derechos si un tercero siempre podrá acojerse «prima facie» a la licencia original?
2ª.- Si el desarrollador – llamemosle – «consecutivo» pretendiera una protección «erga omnes» de su adaptación/ desarrollo, significaría ello que – desde el punto de vista de los redactores de la LPUE – quedaría vedada a tercero la cesión de derechos sobre la obra original?
Intuyo ( 🙂 ) que lo persigue este artículo es privar al autor de una obra derivada de la libertad de elección acerca de las cesiones que pretende de su aportación a la obra original; de ser así, de pretender la implicación de los sucesivos desarrolladores en un proyecto de cesión libre de derechos, entiendo – humildemente – que existen herramientas jurídicas y técnicas más que sobradas para garantizar – cuando menos – que los sucesivos desarrolladores tengan libertad de elección; otra cosa son coacciones y fricciones innecesarias con la mitad de las legislaciones del mundo en materia de derechos de autor…y contra todas las que han suscrito la declaración de derechos humanos.
La libertad no puede perderse por una licencia unilateral de un….«bienintencionado programador original»