PRESTADOR CUALIFICADO DE SERVICIOS DE CONFIANZA – EXPEDICIÓN DE SELLOS ELECTRÓNICOS CUALIFICADOS DE TIEMPO
El Organismo Supervisor (MINETAD) ha concedido a Coloriuris la cualificación en el nuevo Servicio de Confianza de expedición de sellos electrónicos de tiempo; ello implica que los sellos electrónicos de tiempo generados por Coloriuris gozan de la presunción de certeza que les otorga el artículo 41 del Reglamento U.E. 910/ 2014, de 23 de julio.
La expedición de sellos electrónicos de tiempo se venía realizando por diferentes entidades públicas y privadas desde hace varios años como “otros servicios relacionados con la firma electrónica” a la luz de la Directiva de Firma Electrónica (hoy derogada) y la Ley Española de Firma Electrónica aunque no estaba expresamente contemplada en la legislación.
La situación, no obstante, era pacífica hasta la publicación en 2014 del Reglamento eIDAS y los sellos electrónicos de tiempo eran considerados “de facto” una garantía de la fecha y hora en que se realizaban transacciones telemáticas. El Reglamento introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico europeo la figura del sello electrónico cualificado de tiempo, con dos consecuencias principales, desde mi modesto entender:
1.- La primera (positiva) es la regulación positiva de sus efectos jurídicos:
Artículo 41
Efecto jurídico de los sellos de tiempo electrónicos
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello de tiempo electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos de sello cualificado de tiempo electrónico.
2. Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.
3. Un sello cualificado de tiempo electrónico emitido en un Estado miembro será reconocido como sello cualificado de tiempo electrónico en todos los Estados miembros.
2.- La segunda (negativa) el largo periodo transitorio que culminó el 1 de julio de 2017.
Desde el 1 de julio de 2016 ya era jurídicamente posible la existencia de sellos electrónicos cualificados de tiempo; sin embargo ENAC no había homologado a ninguna entidad para ejercer como Organismo Evaluador de la Conformidad; y los citados organismos son imprescindibles para que los Prestadores de Servicios de Confianza puedan solicitar la autorización del Supervisor remitiendo un Informe de Evaluación de la Conformidad (CAR por sus siglas en inglés); es decir, en este periodo transitorio ninguna entidad (pública o privada) podía emitir sellos electrónicos cualificados de tiempo.
La solución adoptada por el sector en este periodo de transición consistió en asociar a los sellos electrónicos de tiempo (no cualificados) una firma electrónica cualificada para preservar la integridad de las evidencias generadas.
En las fechas que redacto estas líneas, por fortuna, el panorama se ha despejado. Muchos Estados Miembros cuentan con auditores nacionales (organismos evaluadores de la conformidad) y, en el caso de España, el supervisor ya ha concedido la cualificación en el nuevo servicio de confianza a tres entidades:
a) – De derecho público: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e Izenpe
b) – De derecho privado: Coloriuris
Sin duda van a ser necesarias algunas más para hacer frente a la demanda de bancos, aseguradoras, administraciones públicas, abogados, empresas y público en general, necesitados todos de contar con evidencias electrónicas con todas las garantías legales (contratos, autorizaciones, factura-e, notificaciones…) dado que los autodenominados «Terceros de Confianza» carecen de la robustez jurídica que el tráfico necesita; pero ya hemos empezado a andar y Europa cuenta con Prestadores Cualificados que aportan con los sellos electrónicos cualificados de tiempo las garantías jurídicas que necesita una sociedad cada vez más conectada.