la prudencia es la madre de la ciencia (también de la ciencia jurídica)
Me parece muy precipitado todavía posicionarse respecto a las transposiciones que los Estados Miembros de la U.E. están haciendo de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2.001; fundamentalmente porque, en algunos casos (vease Finlandia), todavía no existe un texto en inglés (ya no digo una traducción al español) para estudiar.
Pero no es precipitado hablar de la Directiva, un texto que en sus artículos 5.1 y 5.2 establece, respectivamente, la excepción obligatoria para copias técnicas y excepciones facultativas. Estas excepciones, entendidas como límites a los derechos de explotación constituyen el texto más progresista (en el sentido de favorecedor de la cultura libre y el libre mercado) a nivel internacional – junto con la legislación australiana – por ello creo que calificarla de infame directiva es, cuando menos, una irresponsabilidad.