Recordar a Santa Bárbara cuando truena
Las noticias de las 11:00 h dan cifras escalofriantes de víctimas en los accidentes de circulación durante esta Semana (curiosa semana con fiesta nacional – La Fiesta Nacional – a mitad de semana) tan propicia a puentes – o acueductos.
Y claro, en estas circunstancias, parece apropiado recordar a todos los que tengan un seguro de automóvil y a casi todos los que tengan un seguro de hogar un artículo poco difundido por la prensa y la televisión (con lo que les gusta interpretar el artíclo 270 C.P. que sólo afecta a unos pocos delincuentes – o piratas que les gustan llamarlos a «ellos», por qué no se fijarán en normas que afectan al 80% de la población?). Se trata del artículo 76. d) de la Ley de Contrato de Seguro (dentro de la sección 9ª Seguro de defensa jurídica) y dice:
«El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, así mismo, derecho a libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El abogado y Procurador designados por el asegurador no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador».
Vamos, que muchos de vds. tienen contratado un servicio » parecido» al de «legálitas» y quizás no lo sabían; y todo ello por los 15 €uros al año que ya están pagando en su póliza de seguro.