Cuestión de inconstitucionalidad a la «discriminación positiva»
Lo cuenta Antonio J. Muñoz :
«El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género. El organismo ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que formuló la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia el pasado verano. Según la juez, el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.»
En alguna ocasión – y al hilo de otras «magníficas» normas dictadas por nuestro legislador hemos cuestionado – también – esta Ley. Los argumentos, entendemos que sólidos, de la Juez que ha promovido la cuestión de constitucionalidad, son:
«…/… ésto va contra los artículos 10 (derecho a la dignidad de la persona), 14 («los españoles son iguales ante la ley») y 24.2 (presunción de inocencia) de la Ley Fundamental. Poza reconoce que el Constitucional admite «el derecho desigual igualatorio», pero cree que la discriminación en pro de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.»
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Estoy de acuerdo con que se recurra la ley en ese aspecto. Las sanciones deben agravarse en función de circunstancia objetivas, no subjetivas. Agravar una pena en función del sexo, por el mero hecho de ser hombre, es discriminatorio, anticonstitucional.
La circunstancia agravante que debe aplicarse en estos casos es el abuso de superioridad. Y ya existe en el Código Penal. Basta con conocerla y aplicarla.
Esta Ley no es la solución al problema. Y se sabe. Pero había que cumplir con un programa a toda costa, aunque sea con una ley chapucera. Así se queda bien de cara a la galería.