Preámbulo

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Preámbulo

On abril 11, 2006, Posted by , In General,derecho,derechos de autor, With Comentarios desactivados en Preámbulo

Es la denominación técnica que recibe el «libro de instrucciones de una ley». La fama se la lleva el articulado, sin embargo éste no se comprende sin el preámbulo que lo motiva e informa.

Así, el preámbulo del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (reforma de la L.P.I. para entendernos) despeja muchas dudas; en materia de copia privada el proyecto de ley responde a lo que la sociedad – y me refiero a la sociedad en general 😉 – considera justo como presupuesto del derecho de acceso a la cultura. Confirma su consideración como LIMITE a los derechos patrimoniales de los derechohabientes con dos sutiles, pero importantísimas diferencias respecto de la normativa anterior:

a) – se sustituye la definición del beneficiario por el límite de copia privada; ya no es el «copista» sino «la persona física para su uso privado» (lo que excluye del beneficio del límite a las personas jurídicas.

b) – introduce un requisito; que la reproducción (copia) se lleve a cabo «a partir de una copia legal» (no confundir copia legal con original 😉 ).

En definitiva, quedense tranquilos los «usuarios del burrito» que seguirán teniendo acciones legales contra quienes les llamen «piratas».

Más preocupante resulta la diferenciación entre el entorno analógico y el entorno digital, cuyo único objeto es la habilitación a los Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio para que – con caracter bienal – modifiquen el cánon compensatorio sobre determinados soportes y equipos de reproducción (los digitales).

Pero lo más preocupante, para los que defendemos el libre acceso a la cultura es la regulación del límite de ilustración con fines educativos – reservada a los profesores de la educación reglada –  y la consulta mediante terminales especializados «ubicados en los propios establecimientos y a través de red cerrada e interna».

Se calla la boca a los usuarios con el mantenimiento del limite de copia privada, y se pagan favores a las entidades de gestión diferenciando entre copias analógicas y copias digitales con la promesa – velada – de incrementar cada dos años el canón compensatorio sobre soportes y equipos digitales.

Pero los grandes beneficiados de esta reforma son, sin lugar a dudas, las editoriales de libros de texto y manuales universitarios, que quedan excluídos del pomposo límite de ilustración con fines educativos (dejando cojo un límite fundamental) y las compañías telefónicas cuya exclusión de sometimiento a remuneración compensatoria – con argumento que, por otra parte, comparto – no deja lugar a dudas:

«…sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sijetas a pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización.»

La guerra de la propiedad intelectual, al menos en España, sigue siendo una cuestión económica, no social ni – menos todavía – cultural.

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