Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos : Décimocuarta Sesión
Del 1 al 5 de mayo de 2006, en Ginebra.
Proyecto de Propuesta Básica de Tratado de la OMPI para la Protección de los Organismos de Radiodifusión al que se Adjunta un Apéndice Facultativo sobre la Protección Relativa a la Difusión por Internet.
Es, precisamente, el apéndice lo que más interés ha despertado en mí.
La definición (en el artículo 2):
«Se entenderá por “difusión por Internet” la transmisión por medios alámbricos o inalámbricos a través de redes informáticas y para su recepción por el público, de sonidos o de imágenes, o de imágenes y sonidos, o de las representaciones de éstos, mediante una señal portadora de programas que sea accesible a los miembros del público en forma prácticamente simultánea. De estar codificadas, esas transmisiones también se considerarán como “difusión por Internet” cuando los medios de descodificación sean proporcionados por el organismo de difusión por Internet o con su consentimiento.»
El objeto del apéndice (artículo 3):
«el Apéndice ofrece a las Partes Contratantes de manera facultativa la posibilidad de escoger entre dos tipos de extensión del ámbito de protección: 1) extender la protección a todas las difusiones por Internet, incluidas las difusiones simultáneas, o 2) extender la protección únicamente a las difusiones simultáneas.»
Muy tímido, ¿no les parece?
Estaré esos días allí como observador representando a Alfa-Redi, ya les iré contando si se cede a los intereses de la industria o se abren puertas a la libre difusión de la cultura, limitando los derechos de los organismos de radiodifusión en Internet.