¿(otra) patente de corso?
(fuente: www.spartacus.schoolnet.co.uk)
«Artículo 90 L.P.I. Remuneración de los autores.
4. La proyección o exhibición sin exigir precio de entrada, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i), de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión.»
Hola Pedro, acabo de leer en el diario El Mundo una noticia en la que tu compañero de profesión Carlos Sánchez Almeida dice que este artículo abre la puerta a imponer un canon a los proveedores de internet por permitir el P2P. ¿Es eso verdad?. ¿Tú que opinas?
ya he opinado 😉 quizá sea un poco críptico, pero creo que el título lo dice todo 🙂
Vaya, pues sí que es verdad, :).
Entonces yo me pregunto,¿sirven de algo los preámbulos de las leyes?. Supongo que para nada, porque en el de la última reforma de la LPI lo dice bien claro: se excluyeron del canon los discos duros «sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir,sino que son meras conexiones.»
Pero si se les cobra un canon a los proveedores de internet, ¿a donde lo trasladaran estos?…
Sí, jejeje, los preámbulos de las leyes sirven, y sirven para mucho … entre otras cosas para que nuestros sesudos próceres tengan que estrujarse las meninges para compatibilizar el preámbulo con el articulado 😉
Aunque, quizás se trate sólo de especificar/ resaltar que la comunicación pública (como derecho de puesta a disposición) da lugar al derecho de remuneración; por aquelo de «lo que abunda, no daña».
En cualquier caso, en unos meses saldremos de dudas 🙂
¿Cuando dices que en unos meses saldremos de dudas te refieres a la negociación que se está produciendo para fijar la cuantía y qué soportes se gravaran con canon?. Veremos a ver por donde nos salen…
Por otra parte, quería comentarte la sorpresa que me produce el hecho de que Carlos Sánchez Almeida considere que las redes P2P entran dentro de lo que se considera una puesta a disposición. Yo, siendo una persona ajena al mundo legal, cada vez que leo el artículo 20.2.i) veo más claro que difícilmente un usuario normal, entendiendo por tal el que cuenta con un escaso ancho de banda de subida (la inmensa mayoría), pueda entrar dentro de su ámbito. ¡Como para encima cobrar un canon por eso!
Aunque, por la manera de tratar la noticia por parte del diario El Mundo, en la que, por ejemplo, se dice que en EEUU pueden meter a la gente en la cárcel por usar las redes P2P (ein?), habrá que ver lo que realmente dijo Carlos… :D.