Un apunte sobre 2006
Sería prolijo glosar todos los hechos, leyes, artículos, opiniones … relevantes en el plano jurídico para la blogosfera; sin embargo – entre tanta información – creo que se puede destacar la nueva redacción del artículo 32 de la L.P.I. española, en su redacción definitiva:
Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.
No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo»
Sin duda el giro dado por el legislador al derecho de cita será objeto de muchas anotaciones en los blogs, muchos comentarios … y no pocas Resoluciones judiciales en 2007.
El punto 2º es una tontería realmente, por que hoy día en una presentacion, que forma una obra derivada como mínimo, podemos incluir obras ajenas amparados en el punto 1º y dejar el segundo como algo meramente residual.
Y menos mal que se «acordaron» de volver a incluir el párrafo 1º, en uno de los despistes más vergonzosos de sus señorías de lso últimos tiempos.
Tampoco tiene sentido lo de la prensa con el párrafo en negrita, es contradictorio. En fin, y luego la culpa la tienen los abogados…
Feliz año Pedro.