(más) cambios en el código penal
Parece que el nuevo artículo 197.3 del Código Penal, en lo sucesivo, quedará redactado así:
«El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.»
Más información en esta página.
Olé, olé y olé … ésto es seguridad jurídica y lo demás tonterías !!!!
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