el «caso wikilearning» sigue «coleando»
Ariel Vercelli se queja en esta entrada de violación de licencia. En realidad, y como ya expusimos en su día en esta casa (cuando levantamos la liebre 😉 ) no se trata de ninguna violación de licencia; sino – lisa y llanamente – de usurpación de derechos de explotación conforme a normativa vigente de derechos de autor; si yo no cedo mis derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (en el caso de España), o conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 11.723, de propiedad literaria y artistica (en el caso de Argentina) mi obra, cuya autoría y derechos – patrimoniales y morales – me corresponden por el solo hecho de la creación, goza de la protección legal en el sentido más amplio.
En España, dado que tanto el grupo Prisa, como wikilearning y e-magister tienen su domicilio en España y es en España donde se ha cometido presuntamente (siempre presuntamente) el delito podría ser de aplicación el artículo 270 C.P., a cuyo tenor literal:
«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»
Insisto una vez más, no se trataría de una «violación de licencia» (concepto que podría aplicarse en el ámbito de la propiedad industrial), sino – conforme al sistema latino/ continental – de un delito contra la propiedad intelectual con base en el código penal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
En su día – «en casa del herrero, cuchillo de palo» – no encontramos algunos de los abogados afectados los «cinco minutos» para interponer acciones legales contra Prisa … quizás Ariel Vercelli los encuentre y nos cuente.
ACTUALIZACIÓN: David Maeztu está por la labor de «poner fin a tales desmanes» … y a mí «me meten marcha» estas cosas. Como he comprobado que han desaparecido algunas páginas (incluso de la caché de google! :O ) y en la bitácora de David están dudando de la violación de derechos de autor denunciada por el abogado riojano ahí les dejo una de las impresiones de pantalla que tuve la precaución de tomar en su día:
off topic: ¿alguno de los parroquianos cree que yo «protegería» un ensayo mío con una CC ?
ACTUALIZACIÓN: estas cosas sientan mal (gracias por avisar Pepe 😉 )
Personalmente, en mi caso, entono el mea culpa de los cinco minutos, pero el tema penal, que lo tengo claro que es un delito, me costaría hacerselo entender a un juez de instrucción.
Creo que lo apropiado sería la vía civil, por que he de reconocer que lo tienen bien montado, todo muy bien diseñado.
Por cierto he localizado otra vulneración a un autor en la misma web, jeje, son una mina…
Un saludo.
podemos montar una «plataforma de afectados» 😉
Saludos
Ummmm, es interesante recordar que no hay cesión (si hablamos de CC y olvidamos la posibilidad de «consentimiento tácito») al no existir la «forma adecuada» (¿Como en el tema de las facturas? :P), y que si los de Emagister y demás se la saltan, para colmo, a la torera la «licencia», peor que peor.
Los de emagister y Wikilearning «pecan de listos», cogen artículos de donde sea, a sabiendas de: Muchos de los sitios de donde los retiran no son los originales, son republicaciones que posiblemente se salten a la torera, a su vez, las normas básicas de reproducción, «relicencien» el trabajo, o lo que toque.
En fin, esa gente se aprovecha de: a.- Pocos reclamos recibirán; b.- La general alegría por ver reproducido tu artículo.
Hasta Luego 😉
PD: La FSF surgió, en parte, para proteger jurídicamente el SL, para «atacar» a los que vulneran las licencias libres (sobre todo la GPL), al parecer, cada vez hace más falta algo parecido para el resto del mundo (al margen de las «licencias»), en tanto que ya cualquiera publica (de buena fe) y cualquiera se aprovecha (con mala leche).
Salu2,
¿te refieres a algo así: http://www.coloriuris.net/es:despachos, Jomra?
😉
Saludos
Pues no, pensaba en un sistema «centralizado» de defensa.. Ahí, al menos, se ven Despachos adscritos a ColorIuris. Entro a Aralegis o al blog de Juan Antonio Rubio Morer y no encuentro nada con respecto a ColorIuris… Ni en las FAQ hay una «explicación» de cómo acudir en defensa de un contrato vulnerado a los despachos adscritos.
Hasta Luego 😉
PD: El enlace a «Canut y Grávalos » no furula :P.
Hola Jomra,
Se trata de un sistema «centralizado». Las acciones de defensa se canalizan desde ColorIURIS.
Tomo nota del «desfurulamiento» del enlace y de la falta de información en las faqs.
Gracias
PD.- las últimas semanas hemos estado «en otras guerras» 😉
Siempre me ha olido mal Wikilearning porque de Wiki tiene bien poco. Si ya en con su propio nombre engaña, que se puede esperar de todo lo demás.
cuantos años tengo
[…] igual que en aquella otra ocasión la primera reacción es de alegría (¡alguien se ha molestado en reseñar mi libro!) … alegría […]